Artículo 4 DECRETO 85/20...talaciones

Artículo 4. DECRETO 85/2026, de 2 de junio, País Vasco, actividades de valorización de escorias provenientes de la valorización energética de residuos en instalaciones

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Artículo 4. - Criterios para otorgar el fin de la condición de residuo.

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Sin perjuicio de lo reflejado en el artículo 5.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los áridos secundarios provenientes de la valorización de escorias procedentes de las instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la valorización energética de residuos que se destinen a los usos contemplados en este decreto podrán adquirir el fin de la condición de residuo cuando la autorización que se regula en el artículo 4 establezca las siguientes condiciones:

a) Que las escorias objeto de valorización sean exclusivamente las que cumplan los criterios del apartado 1 del Anexo I.

b) Que las escorias sean objeto del tratamiento conforme a los criterios establecidos en el apartado 2 del Anexo I.

c) Que los áridos secundarios obtenidos tras el proceso de valorización estén destinados, exclusivamente, a los usos y condicionantes establecidos en el artículo 6 y en el Anexo II.

d) Que los áridos secundarios cumplan con lo establecido en otras disposiciones del derecho de la Unión Europea, en especial, con los artículos 29, 61.2 y 61.3 del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1257/2013 y (UE) 2020/1056.

e) Que la persona valorizadora de las escorias disponga de un sistema de gestión conforme a lo previsto en el artículo 8.

f) Que la persona valorizadora de escorias expida para cada envío una declaración de conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.