Artículo 4. DECRETO 89/2026, de 3 de agosto, Galicia, Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y la asistencia para la identificación y la firma electrónicas en el ámbito de la Administración general
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»Artículo 4. Gestión del registro.
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El órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de empleo público será el encargado de la gestión del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado.

