Artículo 4. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 4. Definición de la carrera horizontal.
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1. De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la carrera horizontal consiste en el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado y del desempeño, a través del ascenso en un sistema de tramos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, de acuerdo con la valoración positiva, objetiva y reglada que se regula en el artículo 52.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el título III de este decreto, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El derecho a la carrera horizontal no se verá limitado por ninguna causa organizativa ni de ordenación de puestos de trabajo.
2. El acceso a los diferentes tramos tendrá, en todo caso, carácter consecutivo y, una vez alcanzados, desplegará los efectos que de ello se deriven y se considerarán consolidados.
