Artículo 4 Decreto-ley 5...forestales

Artículo 4. Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, Andalucía, medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales

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Artículo 4. Modificación del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

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Se modifican los Estatutos de la Agencia de Emergencias de Andalucía (EMA), como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«2. La Agencia queda investida de las siguientes potestades administrativas:

a) Las de revisión de oficio de sus actos y acuerdos en el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.1.b) y c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) Las de policía administrativa, vigilancia e inspección y las relativas al ejercicio de funciones concernientes a la responsabilidad patrimonial.

c) Aquellas relativas al ejercicio de funciones sancionadoras, en los supuestos y los términos establecidos legalmente y la disciplinaria respecto del personal de la Agencia.

d) La potestad de fomento o subvencionadora.

e) Las de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la legislación de contratos del sector público.

f) Las de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio, en relación con los bienes de su titularidad, y, en cuanto a los que tenga adscritos para el desarrollo de su actividad.

g) La del disfrute de las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«1. La Agencia se adscribe a la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil a través del órgano que se determine en la norma que regule su estructura orgánica.»

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 5, que queda como sigue:

«La Agencia tiene por objeto la coordinación, gestión y ejecución técnica y ejecutiva, bajo un mando único, del operativo de emergencias que sea de competencia autonómica.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda como sigue:

«1. La Agencia se configura como organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo específico de las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, emergencias e incendios forestales, en particular las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y las derivadas de los artículos 44 y 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y de los artículos 94 y 99 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, en el ámbito regional y comarcal.

b) La atención y respuesta ciudadana a las situaciones de urgencia y emergencia mediante un sistema integral de prevención, atención y respuesta.

c) La gestión de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera que sea su naturaleza, así como la coordinación de operativos y organismos públicos y privados llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.

d) La gestión integral de las emergencias, así como la planificación de la prevención a escala regional y comarcal y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos derivadas.

e) La planificación preventiva para la reducción de riesgos y la planificación operativa para la respuesta a su manifestación, implantando un modelo integral de planificación de emergencias eficaz y homogéneo en el ámbito territorial de Andalucía, así como la elaboración del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, los planes especiales y específicos y un adecuado programa de implantación y mantenimiento de los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) La gestión de los incendios forestales que se produzcan, genere o no la activación de planes de emergencia, así como la investigación y el conocimiento de la causa de los mismos, el análisis territorial de resultados y su evolución y su traslación en forma de informes técnicos motivados como base de las políticas preventivas.

g) El impulso, la redacción, tramitación, dirección y ejecución de planes, programas y proyectos para la reducción del riesgo de incendio forestal y para la autoprotección en la interfaz urbano forestal, en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías, agencias o entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la elaboración de índices de riesgo y peligro meteorológico.

h) En los montes públicos gestionados por la Junta de Andalucía así como en los terrenos forestales con acuerdo o convenio de gestión, la redacción, tramitación, dirección y ejecución de proyectos de prevención de incendios forestales en la red de infraestructuras preventivas formadas por fajas auxiliares, áreas y líneas cortafuegos, zonas estratégicas de gestión e infraestructuras establecidos en los planes anuales contenidos en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, mediante tratamientos selvícolas manuales, tratamientos mecanizados, quemas prescritas, pastoreo controlado y obras de construcción, reparación y mantenimiento ejecutados con personal adscrito al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales o mediante contratación externa de obras y servicios, en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías, agencias o entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las funciones de prevención social en materia de incendios forestales y las campañas de sensibilización, además del resto de iniciativas en esta materia.

j) El diseño, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de vigilancia, centros de defensa forestal, subcentros, pistas y helipistas para los medios aéreos de extinción y de los puntos de agua específicos para la lucha contra incendios, en los montes gestionados por la Junta de Andalucía y en aquellos que puedan ser objeto de convenio al respecto.

k) La elaboración e implementación de protocolos y procedimientos de intervención en incendios forestales y otras emergencias en el medio natural, así como el diseño de medidas que mejoren la seguridad operativa en dichas intervenciones para la resolución de las emergencias, con apoyo en un sistema de gestión documental que permita la adecuada difusión de la información tanto a los profesionales de la Agencia como a la ciudadanía en general.

l) La integración de los recursos autonómicos de prevención, planificación y respuesta a emergencias: Servicios de Protección Civil, Centro de Coordinación de Emergencias 112- Andalucía y el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales de Andalucía (SEIF INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, de acuerdo con los distintos Planes de Emergencias.

m) El control y ejecución de las competencias legales del centro de coordinación de emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los supuestos de activación de los correspondientes Planes de emergencia, en función de su nivel de activación.

n) La activación de los mecanismos administrativos para la prevención y mitigación de las emergencias, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.

o) La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos en materia de emergencias y protección civil, sobre la base de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico para asistir en la toma de decisiones para las labores de gobierno.

p) El desarrollo e implantación de servicios propios de coordinación, apoyo y asesoramiento técnico en emergencias.

q) El impulso de la coordinación entre los distintos departamentos y entidades implicadas en la prevención, preparación y respuesta a las emergencias.

r) El apoyo a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, formación, logística operativa y de comunicaciones.

s) La ordenación general y la coordinación supramunicipal de los cuerpos de bomberos de Andalucía, así como las previstas en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

t) El asesoramiento y la información en materia de emergencias, prevención y extinción de incendios a los municipios y entidades del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.

u) Ofrecimiento de soporte técnico y administrativo a la Comisión de Protección Civil de Andalucía, al Consejo Andaluz del Fuego, y a cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan como consecuencia de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de Protección Civil.

v) Facilitación de la integración de los recursos de gestión de emergencias, tanto autonómicos como de las Administraciones Locales de Andalucía, en el Sistema Nacional de Protección Civil.

w) La promoción de la autoprotección mediante la formación, información y sensibilización de la ciudadanía, empresas e instituciones.

x) La colaboración en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras para optimizar la recuperación post-emergencia, así como analizar los proyectos nacionales e internacionales de investigación y cooperación preventiva y operativa en gestión de emergencias.

y) El establecimiento del régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Agencia.

z) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.»

Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 11, que queda como sigue:

«1. La Agencia se estructura en los siguientes órganos:

1.1. Órganos de gobierno:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Consejo Rector.

1.2. Órganos de dirección y administración:

a) Dirección Gerencia.

b) Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

c) Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.

1.3. Órganos de participación:

- Comisión de Protección Civil de Andalucía.

- Consejo Andaluz del Fuego.

2. La Agencia contará con la estructura administrativa y organización necesaria para su funcionamiento, integrada por las áreas que se establecen en el artículo 33. Podrán existir otras unidades, según se determine en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, que no se integren en dichas áreas directivas o que sean comunes a todas o a varias de ellas.»

Seis. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 12, que queda como sigue:

«2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) La superior representación institucional de la Agencia, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la misma, así como la suscripción de los convenios de colaboración cuando se considere oportuno por su relevancia institucional.

b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo Rector, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos y visar las actas.

c) Ejercer el control de eficacia, y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia, impulsando y orientando la actuación de la Dirección Gerencia.

d) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus autoridades y demás personal a su servicio.

e) Ejercer la potestad sancionadora de su competencia en los términos que establezca la legislación vigente.

f) Nombrar y cesar al personal directivo profesional de la Agencia.

g) Aprobar el catálogo de los puestos de trabajo.

h) Aprobar la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral y remitirla al órgano competente en materia de función pública, para su aprobación.

i) Elevar la propuesta del contrato de gestión al Consejo Rector para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

j) Elevar propuesta del Plan de acción anual al Consejo Rector para su aprobación.

k) Informar al Consejo de Gobierno acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

l) Rendir cuentas a la Cámara de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

m) Velar y garantizar el cumplimiento del objetivo de igualdad de género en todas las actuaciones que emprenda el Consejo Rector.

n) Aprobar el Plan anual de formación del personal de la Agencia.

o) Aprobar la oferta pública de empleo del personal laboral de la Agencia no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

p) Las demás competencias y funciones que se le atribuyen en los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.»

Siete. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 14, que queda como sigue:

«2. El Consejo Rector de la Agencia estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b) Vicepresidencia 1.ª: La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.

c) Vicepresidencia 2.ª: La persona titular de la Dirección Gerencia.

d) Vocalías:

Serán vocales del Consejo de Rector:

1.º Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de Hacienda Pública, Administración Local, industria, minas, salud, agricultura, medio ambiente, aguas, función pública, infraestructuras, transportes, educación y servicios sociales.

2.º La persona titular de la Secretaría General de Interior.

3.º La persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

4.º La persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.

5.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.»

Ocho. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 que quedan redactados como sigue:

«1. La Dirección Gerencia es el máximo órgano directivo de la Agencia, con rango de viceconsejería. Será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Le corresponden, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, así como:

a) Asesorar a la dirección de los planes de emergencia y protección civil autonómicos en materia de gestión de las emergencias.

b) Ejercer la dirección delegada de los planes de emergencia autonómicos en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de los citados planes.

c) Formular la propuesta del plan inicial de actuación con el ámbito temporal que se dispone en el artículo 58.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y sus modificaciones, así como la propuesta de plan plurianual de actuación y sus modificaciones.

d) Formular la propuesta del Plan de acción anual y sus modificaciones.

e) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de Memoria anual de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, en la cual se informará también sobre el seguimiento del plan anual de actuación.

f) Elevar al Consejo Rector el borrador del anteproyecto de estado de gastos de presupuesto anual de la Agencia.

g) Formular y elevar al Consejo Rector para su aprobación el Plan de igualdad en el empleo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

h) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.

i) Suscribir los convenios relativos a las competencias de la Agencia, salvo aquellos que, por su relevancia institucional, se considere oportuno elevar a la firma de la persona titular de la Presidencia.

j) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo.

k) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por Ley a la competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en la materia.

l) Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.

m) Elaborar la propuesta del contrato de gestión, así como la participación en las negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de hacienda y de administración pública.

n) Ejercer todas las funciones que la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a las Agencias.

o) Proponer a la Presidencia el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.

p) Proponer a la Presidencia el nombramiento y cese del personal directivo, contratar al personal laboral de la Agencia, así como asignarlo a los puestos propios de este personal y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral.

q) Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio.

r) Elevar a la Presidencia el Plan anual de formación del personal de la Agencia.

s) Proponer a la Presidencia la oferta pública de empleo del personal laboral de la Agencia no sujeto al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

t) Fijar los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de los incentivos al rendimiento legalmente previstos, dentro de las previsiones establecidas por el Presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el contrato de gestión, en los términos del artículo 34 del presente Estatuto.

u) Dictar instrucciones en las materias competencia de la Agencia.

v) Ejercer la coordinación general en materia de transparencia y la coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de aquellos tratamientos de datos personales que realice en el desarrollo de sus competencias.

w) Designar a la persona delegada de protección de datos de la Agencia.

x) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia, en los términos establecidos en la legislación vigente.

y) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de los recursos judiciales o extrajudiciales que correspondan, en defensa de los intereses de la Agencia.

z) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

aa) Todas aquellas que le sean expresamente atribuidas por la normativa vigente y las que le sean delegadas por la Presidencia y el Consejo Rector, o que, siendo propias de la Agencia o necesarias para su funcionamiento, no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención, la suplencia de la persona titular de la Dirección Gerencia será asumida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. En caso de imposibilidad de ésta, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.»

Nueve. Se da una nueva redacción al artículo 18, que queda como sigue:

«Artículo 18. La Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

1. La persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil tendrá la consideración de alto cargo y será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

2. La persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Le corresponde a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil:

a) Las competencias derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, en materia de emergencias y protección civil.

b) La aprobación de los criterios de actuación de la Agencia en el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, y emergencias.

c) La ejecución de programas para el estudio de situaciones de riesgo y, en su caso, la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de emergencia, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

d) El desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de emergencia en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las personas titulares de los centros directivos en sus respectivos ámbitos competenciales.

e) El asesoramiento integral a la Dirección de los Planes de Protección Civil de competencia autonómica.

f) El asesoramiento y apoyo a las entidades locales de Andalucía en materia de emergencias y protección civil.

g) La representación de la Agencia en los procesos de negociación de las relaciones laborales y organización del trabajo del personal operativo de la Dirección General.

h) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.»

Diez. Se da una nueva redacción al artículo 19, que queda como sigue:

«Artículo 19. La Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.

1. La persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales tendrá la consideración de alto cargo y será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

2. La persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Le corresponde a la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales:

a) Las competencias derivadas de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y demás normativa aplicable en la materia.

b) La aprobación de los criterios de actuación de la Agencia en el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de gestión de incendios forestales.

c) La ejecución de programas para el estudio de situaciones de riesgo en materia de incendios forestales.

d) El desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de incendios forestales en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las personas titulares de los centros directivos en sus respectivos ámbitos competenciales.

e) El asesoramiento integral a la Dirección del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía.

f) El asesoramiento y apoyo a las entidades locales de Andalucía en materia de gestión de incendios forestales.

g) La representación de la Agencia en los procesos de negociación de las relaciones laborales y organización del trabajo del personal del SEIF INFOCA de la Dirección General.

h) La superior dirección del SEIF INFOCA en cualquier situación.

i) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.»

Once. Se suprimen el artículo 20, la Sección 3 del Capítulo III y los artículos 21 y 22.

Doce. La Sección 4, «Comisión de Control», del Capítulo III, se renumera como Sección 3 y su artículo 23 se renumera como artículo 20.

Trece. Los artículos 24, «Del contrato de gestión» y 25, «Del Plan de acción anual», del Capítulo IV se renumeran como artículos 21 y 22, respectivamente.

Catorce. Los artículos 26, «Recursos económicos», y 27, «Control de gestión económica-financiera y de eficacia» del Capítulo V se renumeran como artículos 23 y 24, respectivamente.

Quince. Los artículos 28, «Actos administrativos», 29, «Revisión de los actos administrativos de la Agencia», 30, «Responsabilidad patrimonial» y 31, «Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio», del Capítulo VI se renumeran como artículos 25, 26, 27 y 28, respectivamente.

Dieciséis. Se da nueva redacción del apartado 4 del artículo 25 (anterior artículo 28), que queda como sigue:

«4. También agotan la vía administrativa:

a) Los actos administrativos dictados por órganos inferiores cuando lo sean por delegación de la Presidencia o del Consejo Rector.

b) Las resoluciones de la Dirección Gerencia en materia de personal y en los demás casos en los que así esté previsto legal o reglamentariamente.»

Diecisiete. Los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Capítulo VII se renumeran como artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, respectivamente.

Dieciocho. Se da una nueva redacción al artículo 29 (anterior artículo 32), que queda como sigue:

«Artículo 29. Personal de la Agencia.

1. La Agencia dispondrá del personal funcionario y del personal laboral integrado en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía y en el catálogo de puestos de la Agencia necesario para su funcionamiento.

2. El personal de la Agencia se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo que le resulte de aplicación, por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y restante normativa aplicable en materia de función pública, y por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el correspondiente convenio colectivo que les sea de aplicación y demás normas del ordenamiento jurídico laboral.

3. Todo el personal de la Agencia sea funcionario o laboral, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes que conozcan en el desarrollo de sus funciones y su incumplimiento será sancionado conforme a la norma que en cada caso proceda.

4. La relación de puestos de trabajo y catálogo determinarán aquellos puestos que deben ser desempeñados por personal funcionario y personal laboral de la Junta de Andalucía. No obstante, aquellos puestos de trabajo que conlleven ejercicio de autoridad y funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades administrativas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración, serán desempeñados por personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 5/2023, de 7 de junio y en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. »

Diecinueve. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 31 (anterior artículo 34) que queda como sigue:

«3. De conformidad con el artículo 74.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la selección del personal al servicio de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y teniendo en cuenta la reserva de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. La Agencia seleccionará a su personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía a través de sus propios órganos de selección.»

Veinte. Se suprime el apartado 4 del artículo 31.

Veintiuno. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 32 (anterior artículo 35), que queda como sigue:

«4. El personal funcionario de la Agencia adecuará su jornada a las especiales exigencias de los servicios y funciones que se deriven de la aplicación del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía y de los distintos planes que de él resulten. El baremo para la remuneración de disponibilidades y servicios especiales extraordinarios como consecuencia de su participación en emergencias será determinado mediante orden de la persona titular de la Consejería de la que dependa la Agencia, debiendo contar con informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, en los términos que legal y reglamentariamente corresponda.»

Veintidós. Se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33 (anterior artículo 36), que queda como sigue:

«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el personal directivo profesional de la Agencia se somete a la normativa sobre personal directivo profesional funcionario o laboral establecida en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá la consideración de personal directivo profesional el personal que sea titular de las siguientes áreas directivas:

- Secretaría General, adscrita a la Dirección Gerencia.

- Subdirección de Recursos Humanos, adscrita a la Secretaría General.

- Dirección Técnica de Impulso Normativo y Asesoramiento, adscrita a la Dirección Gerencia.

- Subdirección de Emergencias y Protección Civil, adscrita a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

- Subdirección de Gestión de Incendios Forestales, adscrita a la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, según lo establecido en la Ley del presupuesto de cada ejercicio.»