Artículo 4. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 4. Ordenación de la oferta de Grado D y del Grado E.
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1. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional del Grado D, se organizan en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior, que se corresponden con niveles 1, 2 o 3 respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Estas ofertas son conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, respectivamente, en virtud de lo previsto en el artículo 82.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional del Grado E, se organizan en cursos de especialización, de grado medio o grado superior, que se corresponden con niveles 2 o 3 respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Estas ofertas conducen a la obtención del título de Especialista del perfil correspondiente o el título de Máster de Formación Profesional del perfil correspondiente, respectivamente, en virtud de lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
3. Las ofertas de Grado D y E forman parte, tanto del Sistema de Formación Profesional, como de las enseñanzas del sistema educativo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior, y cursos de especialización.
