Articulo 4 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Las administraciones competentes y, en su caso, los servicios públicos del sistema de protección deben informar a los niños, los adolescentes y sus progenitores, tutores y guardadores, según los casos, de forma inmediata, fácil y comprensible, y adaptada a la edad del niño o adolescente y a sus necesidades, sobre el contenido, los límites y las garantías de los derechos y los deberes de los cuales son titulares en el sistema de protección, y prever los mecanismos de apoyo necesarios para lograr este fin.
