Articulo 4 Derechos lingüísticos de personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 4. Empresas de transporte que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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A efectos de este Decreto se entiende que una empresa presta servicios de transporte en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando el transporte tenga su origen, destino o realice una escala para la incorporación de pasajeros en alguna de las paradas establecidas a tal fin, estaciones de transporte por carretera, estaciones ferroviarias o de los aeropuertos sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
