Artículo 4 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 4. Estructura y categorías de la carrera.
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1.- Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior.
2.- Se establece un sistema de carrera profesional horizontal con cuatro categorías profesionales:
a) Categoría profesional I.
b) Categoría profesional II.
c) Categoría profesional III.
d) Categoría profesional IV.
Cada categoría profesional define el grado de desarrollo alcanzado profesionalmente por los empleados públicos.
3.- El reconocimiento de una determinada categoría profesional, otorgará al personal que accede al mismo los siguientes derechos:
a) El reconocimiento público de la categoría profesional que se ha obtenido que, a su vez, podrá tener la consideración de mérito en los procedimientos de provisión y promoción interna conforme determine la normativa en materia de acceso y provisión de puestos de trabajo.
b) La percepción del complemento de carrera horizontal correspondiente a la categoría reconocida. Solo se podrá percibir el complemento de carrera correspondiente a la última categoría profesional que se tuviere reconocida.
4.- El complemento de carrera profesional horizontal retribuirá cada una de las categorías en las que se organiza, en función del grupo o subgrupo de pertenencia.
