Artículo 4 se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 4. Funcionamiento de la plataforma electrónica.
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Copiloto jurídico
1. La plataforma electrónica dispondrá de un portal interno y de un portal externo.
2. El portal interno sólo tendrá funcionalidades de consulta y será accesible únicamente para las siguientes administraciones públicas competentes en materia de residuos:
a) La Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Las autoridades ambientales de las comunidades autónomas.
c) Los servicios de medio ambiente de las ciudades de Ceuta y Melilla.
d) El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), así como el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
e) La Administración aduanera y autoridades competentes en materia de control de traslados de residuos.
f) Otras administraciones públicas, previa solicitud al órgano gestor.
3. El portal externo permitirá a los operadores la grabación o consulta de los datos de entradas y salidas de RAEE, según corresponda, en los términos del artículo 3.2 y 3.3, y a través de formularios web. Además, estas operaciones se podrán realizar mediante el consumo de servicios web para quien disponga de los medios técnicos necesarios.
El portal externo permite a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor consultar la información relativa a la actividad de los RAEE cuya gestión esté bajo su financiación, así como la incorporación de incidencias sobre estos.
4. La información incorporada se mantendrá disponible en la plataforma electrónica, como mínimo durante cinco años y transcurridos ocho desde su incorporación, se procederá a su eliminación.
