Artículo 4 se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Artículo 4. Actuaciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
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1. Por la Intervención General de la Seguridad Social se procederá, dentro del mismo plazo establecido para la rendición de la cuenta del sistema de la Seguridad Social, a la determinación del excedente de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a efectos de la constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, del que se dará conocimiento a los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda.
2. En igual plazo que el previsto en el apartado anterior, la Intervención General de la Seguridad Social procederá a determinar el exceso de excedentes derivado de la gestión de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con indicación de los importes resultantes según las cuentas rendidas.
3. En el mismo plazo previsto anteriormente, la Intervención General de la Seguridad Social procederá a aplicar el porcentaje del exceso de excedentes derivado de la gestión de las contingencias profesionales de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a ingresar en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con indicación de los importes resultantes según las cuentas rendidas.
4. Por la Intervención General de la Seguridad Social también se confeccionará, en el mismo plazo previsto en los apartados anteriores, una memoria explicativa de los procedimientos seguidos a efectos de la determinación de las magnitudes que en ellos se contemplan.
5. La Intervención General de la Seguridad Social, para el cumplimiento de las actuaciones anteriores, podrá recabar de las distintas entidades gestoras y servicios comunes antes mencionados cuanta información considere necesaria.
