Articulo 4 Desarrollo del art. 25 del TR. de la Ley de Propiedad Intelectual -sistema de compensación equitativa por copia privada-
Artículo 4. Distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción según la categoría del acreedor.
1. La distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción según la categoría del sujeto acreedor se realizará de la siguiente manera:
a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 45 por ciento para los autores, el 27,5 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 27,5 por ciento para los productores.
b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.
c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.
2. Conforme a los porcentajes de distribución previstos en el apartado anterior, las entidades de gestión concurrentes en la gestión de derechos de una misma categoría de acreedores de una misma modalidad de reproducción, determinarán de mutuo acuerdo los porcentajes o sistema de reparto correspondientes a cada una de ellas.
3. En caso de que las entidades de gestión concurrentes en la gestión de derechos de una categoría de acreedores de una misma modalidad de reproducción no alcancen el acuerdo indicado en el apartado anterior, la determinación de los porcentajes o sistema de reparto por cada modalidad podrá establecerse por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, de conformidad con lo previsto en el artículo 194.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual o mediante laudo de otro órgano arbitral, de conformidad con la normativa vigente en materia de arbitraje. El laudo establecerá, al menos, los porcentajes o sistema de reparto de la cantidad de la compensación asignada a cada modalidad, permitiendo reconocer las obligaciones y el pago a las entidades de gestión de conformidad con sus términos.
- Modificación realizada (4 (apdo. 1)) por Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
(BOE de 29-03-2023) en vigor desde 01-07-2023 - Artículo modificado por Sentencia de 30 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 36/2019, contra el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
(BOE de 29-03-2022) en vigor desde 29-03-2022