Articulo 4 Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-
Artículo 4. Procedimiento registral.
1. El procedimiento de inscripción registral en el Censo puede iniciarse de oficio por el Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias o a instancia de parte, en este último caso, mediante solicitud formulada conforme al modelo normalizado aprobado mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática (en adelante, Consejería). Podrán instar el inicio del procedimiento, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y los familiares directos hasta el tercer grado de la víctima, así como quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La solicitud incluirá todos los datos disponibles de la víctima de los que se relacionan en el anexo, siendo necesario hacer referencia al menos a uno de ellos.
Asimismo, se aportará la documentación que acredite el vínculo familiar con la víctima o, en el caso de no existir dicho vínculo, aquella que contenga cualquier tipo de información relevante acerca de la víctima; así como el resto de documentación de la que se disponga, acreditativa del derecho o interés legítimo y aquella que verifique el resto de la información, en su caso, proporcionada por los solicitantes.
3. Las solicitudes serán revisadas por el Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias. Si no reuniesen los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, proceda a la subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
4. La inscripción registral consta de los siguientes trámites:
a) Identificación y valoración de las fuentes históricas y documentales.
b) Recopilación de datos de la víctima concreta.
c) Propuesta de inscripción.
d) Información pública a través del tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias por un plazo de veinte días, durante el cual podrán oponerse el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y los familiares directos hasta el tercer grado de la víctima. Únicamente surtirá efecto la oposición que formulen el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o los parientes más próximos en grado, y solo en defecto de estos podrán formular oposición los del siguiente grado.
En caso de oposición, se registrarán los datos más relevantes de la víctima, manteniendo su anonimato.

