Articulo 4 Desarrollo de ... eléctrico

Articulo 4 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico

Ver Indice
»

Artículo 4. Registro de Incidencias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las empresas distribuidoras deberán incluir entre la información recogida en sus Registros de Incidencias, regulados por la Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, los siguientes parámetros referidos a cada incidencia registrada: Tiempo transcurrido hasta la atención de la incidencia, tiempo de reposición del servicio, porcentajes de reposición más significativos y tiempo de normalización del servicio.

Dicha información estará a disposición de la Dirección General competente en materia de energía.

2. Con el fin de garantizar la calidad del producto suministrado por las empresas distribuidoras y llevar a cabo planes de control de la misma, estas deberán disponer de analizadores de redes en número suficiente para atender las mediciones requeridas por el órgano competente, remitiendo a este los informes con los resultados de las mismas y, en su caso, las medidas correctoras propuestas.