Artículo 4 Diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 4. Definición de las unidades que se integran en la Oficina Judicial.
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La estructura de las Oficinas Judiciales a que se refiere este Decreto se define por la identificación de los siguientes elementos:
1. Servicios Comunes: todas las Oficinas Judiciales contarán con un Servicio Común de Tramitación. También podrán contar con un Servicio Común General y, además, un Servicio Común de Ejecución.
2. Áreas: algunos Servicios Comunes se podrán dividir en Áreas, al frente de las cuales existirá una Jefatura de Área, encargada de coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios.
3. Equipos y Grupos de Trabajo: se podrán crear Equipos y Grupos de Trabajo para facilitar el desarrollo de la actividad en los diferentes Servicios Comunes y, en su caso, Áreas que se constituyan. Estos equipos tendrán un carácter estrictamente funcional, sin que tengan reflejo explícito en las relaciones de puestos de trabajo, salvo por lo que respecta a la identificación de los puestos de Jefatura que, en su caso, determinen aquellas.
