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Articulo 4 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

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Artículo 4. Adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios

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Los Estados miembros aplicarán una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios con arreglo al marco general común que se expone en el anexo I. Dicha metodología se adoptará a escala nacional o regional.

La Comisión publicará orientaciones para el cálculo de la eficiencia energética de los elementos transparentes que formen parte de la envolvente del edificio y la consideración de la energía ambiente.