Articulo 4 Ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 4. Información y defensa de las personas socias ordinarias y personas beneficiarias.
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1. Con carácter general, todas las EPSV afectadas por este Decreto pondrán a disposición de los socios ordinarios y beneficiarios la siguiente información:
a) Los Estatutos de la Entidad y el Reglamento del plan al que se hayan adherido y la composición de los órganos de gobierno.
b) Las modificaciones estatutarias y reglamentarias y las modificaciones en la composición de los órganos de gobierno.
c) La Declaración de los Principios de Inversión que deberá incluir el perfil de riesgo (alto, medio o bajo) debido a los activos en los que se invierte o a las técnicas empleadas en su gestión.
d) Especificación del porcentaje a aplicar, en cada plan de previsión, en concepto de gastos de administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, así como del tanto %to que sobre el patrimonio del plan supongan los gastos de intermediación por la compra y venta de valores mobiliarios y del ratio de rotación de la cartera de dichos valores en los términos definidos por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
e) Identidad de los Auditores de la Entidad.
f) Evolución histórica del patrimonio del plan de previsión, de los objetivos anuales de rentabilidad establecidos y de la rentabilidad obtenida por el plan, en cada uno de los tres últimos ejercicios, o durante los ejercicios cerrados desde la existencia del plan, si su número fuera inferior a tres. La información sobre la rentabilidad histórica, debe incluir una declaración expresa que indique que la citada rentabilidad no garantiza ni determina rentabilidades futuras. A estos efectos, el cálculo de la rentabilidad obtenida se ajustará a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 del presente Decreto.
g) Información del régimen fiscal aplicable, tanto a las aportaciones como a las prestaciones correspondientes a las distintas contingencias.
h) Información sobre la estimación de los derechos de pensión futuros de acuerdo con lo establecido en la letra b) 2.º del apartado 3 de este artículo.
i) Si la EPSV tiene en cuenta consideraciones sociales, medioambientales, éticas o de gobierno corporativo en sus inversiones. En caso de que no lo haga, debe informar sobre las razones para no hacerlo. Cuando tenga una política en este ámbito, la describirá, al menos brevemente, especificando sus estrategias de exclusión, integración o implicación. También mencionará los activos en los que se aplica y la forma de comprobar, en su caso, la aplicación de esta política de inversión socialmente responsable.
j) Referencia a los procedimientos adoptados para evitar los conflictos de interés y sobre las operaciones vinculadas realizadas.
2. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, se ha de poner a disposición de las personas socias y beneficiarias, prioritariamente en la página web de la EPSV o, en su defecto, en la de sus socios promotores o protectores o en la del gestor de activos, el acceso a la siguiente información:
a) La política de inversión sostenible y responsable (ISR) de la EPSV o, en su caso, las razones de su ausencia. Si se produce una modificación de la política de inversión social responsable, debe informarse del sentido y de las razones de la modificación.
b) Los criterios de inclusión, exclusión, integración o implicación seguidos a la hora de asignar los activos de las inversiones, teniendo en cuenta, entre otros, alguno de los siguientes aspectos:
1.º Consideraciones sociales, medioambientales, éticas o de gobierno corporativo en sus inversiones.
2.º La actividad de las empresas, su modelo de gestión y el respeto de códigos de conducta empresarial responsable.
3.º El riesgo-país.
4.º El riesgo de sostenibilidad. A estos efectos, se entiende por riesgo de sostenibilidad todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión.
5.º Las principales incidencias adversas materiales de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad.
6.º La integración en la valoración de factores tales como la inversión temática o las macrotendencias.
7.º Otros relacionados con factores de sostenibilidad que la EPSV quiera considerar.
La información relativa a la inversión sostenible responsable (ISR), además de en la declaración de política de inversión, se incluirá en el informe de gestión anual, que dedicará un apartado específico a la misma, y en la página web de la EPSV o de sus socios promotores o protectores o del gestor de activos.
La comisión de seguimiento de los planes de previsión de empleo preferentes propondrá a la junta de gobierno la política de inversión social responsable del respectivo plan de previsión.
Las EPSV con un volumen patrimonial inferior a un millón de euros quedarán exentas de la obligatoriedad del análisis sobre inversión sostenible y responsable (ISR), si bien podrán seguir los criterios establecidos en este apartado si así lo acuerdan.
3. La EPSV remitirá a cada persona socia y beneficiaria la siguiente información:
a) Para los planes de previsión del sistema de prestación definida, al menos con periodicidad anual:
1.º Una certificación sobre las aportaciones directas o imputadas realizadas en cada periodo, el valor al final del mismo de sus derechos económicos, si los hubiera, y el importe de las prestaciones satisfechas en el periodo.
2.º Un informe de gestión abreviado, excepto cuando la EPSV mantenga una relación telemática con sus personas socias. El informe de gestión abreviado incluirá, de forma resumida, la información establecida en las letras a) a g) del artículo 3 del presente Decreto.
b) Para los planes de previsión del sistema de aportación definida, al menos con periodicidad semestral:
1.º Una certificación sobre el valor de sus derechos económicos, el número de partes alícuotas del patrimonio afecto que suponen y el valor de cada parte alícuota, al inicio del periodo.
2.º Cuando los derechos económicos de la persona socia superen el doble de la prestación anual mínima por jubilación con cónyuge a cargo del sistema de la Seguridad Social, la EPSV incluirá, de manera destacada e individualizada respecto a cada persona socia, una estimación de la pensión de jubilación que resultaría de la transformación del citado derecho económico en una pensión mensual financiera constante durante quince años sin considerar hipótesis de tipo de interés. Dicha estimación se realizará utilizando el montante de los derechos económicos en el momento de la remisión de la información utilizando como supuesto que la jubilación se produce en ese momento.
3.º Las aportaciones directas o imputadas realizadas en el periodo, así como las movilizaciones realizadas y las prestaciones satisfechas en el mismo.
4.º El valor de sus derechos económicos, el número de partes alícuotas del patrimonio afecto que suponen y el valor de cada parte alícuota, al final del periodo.
5.º Las comisiones de gestión directas e indirectas efectivamente soportadas recogidas en el párrafo cuarto del apartado 1.2 del artículo 16 del Decreto 87/1984.
6.º Un informe de gestión abreviado, excepto cuando la EPSV mantenga una relación telemática con sus personas socias.
- Modificación realizada (4) por DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 02-04-2024 - Artículo modificado (4) por DECRETO 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 09-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
