Articulo 4 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 4. Derechos en materia de emergencias y protección civil.

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1. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todos los residentes en la Región de Murcia tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones Públicas en caso de emergencia de protección civil, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.

Las Administraciones Públicas en la Región de Murcia velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia de protección civil y participen en los planes de protección civil.

2. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todos tienen derecho a ser informados adecuadamente acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, y las conductas que deban seguir para prevenirlos.

En caso de emergencia de protección civil, las Administraciones Públicas asegurarán el derecho de todas las personas a disponer con prontitud de información fiable, evitando que por la urgencia en comunicarla se difunda información no veraz. La obtención o transmisión de información no condicionará las acciones prioritarias de control, resolución, mitigación, coordinación o dirección en estas situaciones.

3. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todas las personas tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.