Articulo 4 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con...e residuos vegetales
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Articulo 4 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 4. Prohibiciones y limitaciones.

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1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados en esta norma.

2. Queda prohibido arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

3. Con carácter general se prohíbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible.

4. En caso de incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales, el Organismo competente podrá determinar por la paralización inmediata de cualquier uso o actividad cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.

5. Conforme al Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo se aplicarán de forma inmediata, al menos las siguientes limitaciones y prohibiciones:

a) Encender fuego en espacios abiertos.

b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos silvícolas.

c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

e) La introducción y uso de material pirotécnico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2022 en vigor desde 16-10-2022