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Artículo 4 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 4. Definiciones.

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A los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Actividades industriales. Actividades contempladas en la cadena de valor de los bienes industriales, incluidas las manufactureras y actividades industriales asociadas o complementarias, entre las que se incluyen las de obtención, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, el aprovechamiento de subproductos, o el tratamiento de residuos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, las actividades de reparación o mantenimiento de productos industriales, así como el resto de las actividades contempladas en la legislación básica reguladora de la actividad industrial y con la reglamentación que la desarrolla.

En términos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas, CNAE 2025, abarcaría a los grupos 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 3511, 3512, 3515, 3516, 3517, 3518, 3519, 3521, 36, 37, 38 y 39 (o sus equivalentes en caso de modificación de la CNAE vigente).

b) Actividades servindustriales. Actividades que encuentran acomodo en la legislación básica reguladora de la actividad industrial y con la reglamentación que la desarrolla, y que se refieren a servicios directamente relacionados con las actividades industriales, entre los que se encuentran los de prestación de servicios contemplados en la cadena de valor de los bienes industriales o que se requieren para su desarrollo, incluidos servicios tales como ingeniería, diseño, consultoría tecnológica o asistencia técnica, así como aquellas que supongan la digitalización, utilización y manejo de la información, su interoperabilidad y protección, y otras que facilitan el mejor desempeño medioambiental o la colaboración y coordinación entre los actores que integran el ecosistema industrial y el resto de los servicios contemplados en la legislación básica reguladora de la actividad industrial y la reglamentación que la desarrolla.

En términos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas, CNAE 2025, abarcaría a los grupos y actividades 422, 432, 454, 461, 467, 468, 478, 479, 495, 5210, 5225, 5226, 5231, 5232, 582, 61, 62, 63, 7020, 7112, 7120, 721, 741, 7711, 7712, 7733, 7739, 8122, 8210 y 953 (o sus equivalentes en caso de modificación de la CNAE vigente).

c) Autoconsumo industrial. El autoconsumo de electricidad como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica que realizan actividades industriales o servindustriales proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

d) Cadenas de valor industriales. El conjunto de las fases creadoras de valor que se suceden durante la existencia de un determinado producto o servicio, abarcando desde la obtención de materias primas hasta la gestión de residuos.

e) Cultura productiva. El conjunto de valores, actitudes y prácticas que promueven la mejora continua en la eficiencia, la innovación, las condiciones laborales, la seguridad y la competitividad en el ámbito laboral, empresarial, industrial y energético. El concepto abarca la visión empresarial de la necesidad de una gestión colectiva de los problemas de los espacios productivos que los acogen.

f) Ecodesarrollo industrial. Combinación de acciones empresariales individuales y colectivas que se desarrollan en un polígono industrial para su evolución hacia una mayor eficiencia en el uso de los recursos y una menor huella ambiental. El ecodesarrollo industrial abarca al concepto de simbiosis industrial, establecido en la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.

g) Ecosistemas industriales. Aglomeraciones espontáneas de varios actores económicos, elementos e interrelaciones involucrados y que participan en el logro de un determinado objetivo socioeconómico o comparten una misma unidad urbanística donde se ubican. Los ecosistemas industriales pueden acoger a una o varias cadenas de valor industriales.

h) Espacio productivo.

1.º Tendrán la consideración de espacios productivos aquellos ámbitos territoriales de suelo urbano para los que su ordenación urbanística establezca el uso industrial como dominante -entendiéndose como tal cuando represente más de la mitad del uso global- y que alberguen o prevean albergar actividades industriales o servindustriales, ya sea en polígonos industriales o en zonas integradas en la ciudad.

2.º Asimismo, tendrán la consideración de espacios productivos aquellas zonas, igualmente situadas en suelo urbano, que, con independencia del uso industrial dominante, acojan actividades económicas y productivas vinculadas a modelos de producción avanzados, plataformas logísticas o digitales, infraestructuras de economía circular, o espacios dedicados a la investigación, el desarrollo tecnológico y la prestación de servicios de alto valor añadido a la actividad productiva.

3.º Igualmente, tendrán la consideración de espacios productivos los nuevos ámbitos que puedan establecerse mediante instrumentos de ordenación urbanística, que integren usos de los tipos recogidos en los números anteriores, así como otros vinculados a formas emergentes de actividad económica. Dichos espacios deberán reunir condiciones que favorezcan la integración de soluciones inteligentes, conectividad digital y modelos de gestión flexibles, de forma que puedan adaptarse a las nuevas dinámicas de producción y asegurar su competitividad y resiliencia en el contexto económico actual y futuro.

i) Hubs de desarrollo tecnológico. Espacio físico o virtual en el que se realizan actividades dirigidas a crear, desarrollar y lanzar nuevos productos, servicios o soluciones industriales, en un entorno de colaboración empresarial y con otras entidades a tal fin.

j) Municipios andaluces prioritarios en materia de despoblación. Aquellos determinados como tales de acuerdo con la metodología establecida en la estrategia andaluza en materia de desafío demográfico.

k) Nueva Bauhaus Europea. Propuesta de política pública o movimiento que busca facilitar y dirigir la transformación de la sociedad europea según los principios rectores de sostenibilidad, inclusividad y estética, contemplados en el informe sobre la Nueva Bauhaus Europea del Parlamento Europeo (A9-0213/2022).

l) Obsolescencia de los espacios productivos. La inadecuación de los espacios a las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras usuarias de los mismos, bien por su carencia en los servicios y dotaciones requeridas por estos, o bien por el deterioro de los activos inmobiliarios, edificios e instalaciones.

m) Polígono industrial. El espacio productivo urbanísticamente ordenado como suelo de uso industrial como dominante -más de la mitad-, que coincide con el área industrial de suelo urbano.

n) Sistemas productivos locales. Conjunto de empresas o entidades que producen bienes o prestan servicios en un municipio, y que incluye a los ecosistemas industriales locales.

ñ) Viveros industriales de empresas. Espacios físicos para el nacimiento, crecimiento o aceleración de empresas de carácter industrial y servindustrial, en los que se ofrecen las condiciones y los servicios precisos para la implantación inicial y la consolidación de las empresas por un tiempo limitado.