Artículo 4 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 4º.-Cobertura presupuestaria y límites a la concesión de las ayudas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La financiación calificada de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo acogidas a lo dispuesto en el Real decreto 2066/2008 con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia consistirá en el otorgamiento de subvenciones complementarias a las distintas líneas de ayuda contempladas en dicho real decreto.
2. Las subvenciones del presente decreto con cargo a fondos finalistas del Estado gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y que figuren en sus presupuestos generales, así como las que se financian con fondos propios de la comunidad autónoma, estarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y, en concreto, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las disposiciones que la desarrollen.
El presente decreto establece las bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con el procedimiento del artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
3. El importe de las ayudas se establecerá mediante órdenes de convocatoria anuales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en las que se detallará:
a) La aplicación del estado de gastos de los presupuestos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas dichas ayudas.
b) El importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar dentro de cada ejercicio presupuestario.
En su caso, se publicará el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la inadmisión de posteriores solicitudes, salvo que proceda lo previsto en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007.
4. La suma de las ayudas financieras con cargo a los presupuestos generales del Estado, y las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las de otras administraciones u organismos públicos, nacionales o internacionales, en su caso, no podrán superar el precio, coste o presupuesto protegido, según corresponda, de las actuaciones protegidas.
5. Se exceptúan de lo señalado en el punto 3 los programas de áreas de rehabilitación integral, de áreas de renovación urbana y de ayudas para la erradicación del chabolismo que, según lo previsto en los artículos 48.3º, 52.3º y 56.2º del Real decreto 2066/2008, se financiarán mediante acuerdos de colaboración en el marco de las comisiones bilaterales de seguimiento del plan, con la participación de los ayuntamientos en cuyo término municipal se sitúe la actuación, acuerdos que determinarán la aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia donde figuran los créditos para esta finalidad con cargo a los que serán atendidas dichas ayudas y el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar dentro de cada ejercicio presupuestario.

