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Artículo 4 se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos (Reglamento de Cibersolidaridad)

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Artículo 4. Centros cibernéticos nacionales

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1. Cuando un Estado miembro decida participar en el Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad, designará o, en su caso, establecerá un centro cibernético nacional a efectos del presente Reglamento.

2. El centro cibernético nacional será una entidad única que actuará bajo la autoridad de su Estado miembro. Podrá ser un CSIRT o, en su caso, una autoridad de gestión de crisis de ciberseguridad u otra autoridad competente designada o establecida en virtud del artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2555, u otra entidad. El centro cibernético nacional:

a) tendrá la capacidad de actuar como punto de referencia y pasarela a otras organizaciones públicas y privadas a nivel nacional para recoger y analizar información sobre ciberamenazas e incidentes y para contribuir a un centro cibernético transfronterizo, a que se refiere el artículo 5, y

b) será capaz de detectar, agregar y analizar datos e información pertinentes para las ciberamenazas e incidentes, como la inteligencia sobre ciberamenazas, utilizando en particular tecnologías de vanguardia, con el objetivo de prevenir incidentes.

3. Como parte de las funciones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, los centros cibernéticos nacionales podrán cooperar con entidades del sector privado para intercambiar datos e información pertinentes con el fin de detectar y prevenir ciberamenazas e incidentes, en particular con comunidades sectoriales e intersectoriales de entidades esenciales e importantes a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2022/2555. Cuando proceda, y de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional, la información solicitada o recibida por los centros cibernéticos nacionales podrá incluir datos de telemetría, sensores y registro.

4. Los Estados miembros seleccionados de conformidad con el artículo 9, apartado 1, se comprometerán a solicitar que sus respectivos centros cibernéticos nacionales participen en un centro cibernético transfronterizo.