Articulo 4 el cual se est...es Balears

Articulo 4 el cual se establecen las normas sobre los medios materiales que han de utilizarse en las Elecciones al Parlamento de las Illes Balears

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Artículo 4. Papeletas y sobres.

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Las papeletas y los sobres electorales han de cumplir las características que se señalan a la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y las que se establecen en el artículo 70.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, y ajustarse a las características y condiciones de impresión señaladas en los anexos I y II de este Decreto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Gobierno tiene que asegurar la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación, sin perjuicio de la posibilidad de su confección por parte de los grupos políticos que concurran a las elecciones.