Articulo 4 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Ver Indice
»Artículo 4. Libertad, independencia y responsabilidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los procuradores desarrollarán su actividad con libertad e independencia, pero con estricta sujeción a las normas deontológicas que disciplinan el ejercicio de la profesión y a lo ordenado en la Ley, en este Estatuto General, Estatutos de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, particulares de cada Colegio y en las demás normas que resulten aplicables.
