Artículo 4 Estatuto de lo...e Cataluña

Artículo 4 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 4. Clasificación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La clasificación de un municipio como municipio rural o como municipio rural de atención especial se realiza de acuerdo con los indicadores establecidos por el artículo 3, basados en los datos del Instituto de Estadística de Cataluña o del organismo oficial pertinente. El departamento competente en materia de cooperación local debe publicar la lista de municipios rurales en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. La clasificación de municipio rural y municipio rural de atención especial se revisa cada cuatro años, dentro de los seis meses siguientes a la constitución de los nuevos ayuntamientos resultantes de las elecciones municipales. En esta revisión, el indicador poblacional puede tener una variación de como máximo el 5%, para adquirir de nuevo o perder la categoría de municipio rural o de municipio rural de atención especial.

3. El departamento competente en materia de cooperación local debe comunicar la nueva lista de municipios rurales surgida de la revisión al Consejo Catalán de Municipios Rurales, al Consejo de Gobiernos Locales y a las entidades municipalistas, así como a las asociaciones y entidades que tienen por objeto la representación, promoción y defensa de los intereses de los municipios rurales.

4. En caso de que el municipio pierda la consideración de municipio rural o de municipio rural de atención especial se mantendrá la validez y vigencia de los convenios de los que sean parte por la consideración de municipio rural o municipio rural de atención especial. Igualmente, se mantienen los beneficios que resulten de aplicación a estos municipios y a sus vecinos, por su consideración de municipio rural o de municipio rural de atención especial, durante un período de cuatro años desde la pérdida de esta condición.

5. En el caso de la creación de nuevos municipios derivados de un procedimiento de fusión de municipios rurales cuya población supere el umbral de los 2.000 habitantes, el municipio resultante mantiene a todos los efectos la condición de municipio rural o municipio rural de atención especial, durante un período de diez años. Transcurrido este plazo pierde la condición de municipio rural si su población es superior a los 2.000 habitantes.