Articulo 4 Estatuto de las personas consumidoras
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Articulo 4 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 4. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a las personas consumidoras.

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La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a las personas consumidoras es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Código Civil. Asimismo, se consideran nulas aquellas cláusulas contractuales que eximen de responsabilidad a la empresa por cualquier tipo de daño y perjuicio que pudiera causar a la persona consumidora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019