Artículo 4 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
Artículo 4. Adscripción y sede.
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1. La Agencia se adscribe a la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil a través del órgano que se determine en la norma que regule su estructura orgánica.
2. La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de que las estructuras organizativas y unidades operativas desconcentradas que la componen puedan tener sedes en otras ciudades de la Comunidad Autónoma.
3. El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio de la Agencia, así como para establecer, modificar y suprimir dependencias y oficinas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, que se podrán compartir con los de la propia Consejería a la que está adscrita.
- Artículo modificado (apdo. 1) por Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. (JA de 28-04-2026) en vigor desde 28-04-2026
