Articulo 4 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Artículo 4. Estructura.
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1. El SEPAD se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en demarcaciones territoriales denominadas Gerencias, que a su vez tendrán la condición de órganos periféricos.
2. Las Gerencias Territoriales son los órganos periféricos del SEPAD encargados del desarrollo de programas y prestación de servicios de promoción de la autonomía personal, prevención y atención a la dependencia en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores.
3. Se constituyen dos Gerencias Territoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo ámbito territorial coincidirá con las dos provincias que integran la misma.
4. La organización existente en cada Gerencia Territorial será responsable respecto a los recursos que se le asignen, conforme a las disposiciones que se determinen en cada caso y de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos directivos centrales del SEPAD, garantizándose la debida coordinación y optimización de los recursos existentes.
5. Las Gerencias Territoriales analizarán las necesidades de la población de su demarcación, garantizando la adecuada gestión y organización de los recursos para el cumplimiento de los objetivos de atención establecidos. Asimismo, para conseguir la atención integral se promoverá la coordinación de sus recursos con los del sistema sanitario, a través de las Comisiones Sociosanitarias Comunitarias.
6. Cada una de las Gerencias Territoriales comprenderá las Zonas Sociosanitarias que se determinen por la Junta de Extremadura mediante Decreto, atendiéndose preferentemente para su delimitación a los límites territoriales de las Mancomunidades Integrales existentes.
7. En las Zonas Sociosanitarias se velará por la coordinación asistencial de los recursos, servicios y actividades comunitarias existentes, reforzando la acción de los Servicios Sociales de Base, en aquellas actividades destinadas a evaluar y gestionar el seguimiento del caso en relación con el grado y nivel de dependencia de la persona.
8. En cada una de las Gerencias Territoriales existirán las unidades y órganos administrativos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
- Modificación realizada (4) por Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
(E de 08-08-2015) en vigor desde 08-08-2015 - Modificación realizada (4 (apdo. 3, se modifica)) por DECRETO 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social. (2012040027)
(E de 13-02-2012) en vigor desde 13-02-2012 - Artículo modificado (4 (apdo. 3, se modifica)) por DECRETO 211/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social. (2011040231)
(E de 08-08-2011) en vigor desde 08-08-2011
