Articulo 4 Flexibilización de requisitos para impartir ofertas de formación profesional
- Las referencias contenidas a la «formación profesional para el empleo» se entenderán hechas al Sistema de Formación Profesional. - Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenacion del Sistema de Formacion Profesional.
Artículo 4. Flexibilización de requisitos de los formadores de certificados profesionales.
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Podrán impartir módulos formativos de certificados profesionales y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, además de los previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados profesionales, el profesorado del sistema educativo, teniendo en cuenta la correspondencia de los estándares de competencias asociadas a los módulos profesionales, y recogidas expresamente en las normas reguladoras de cada título de formación profesional, o certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, con los módulos profesionales para su convalidación, así como la atribución docente de dichos módulos profesionales.
- Artículo modificado (4) por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
(BOE de 22-07-2023) en vigor desde 23-07-2023
