Articulo 4 Flexibilización de requisitos para impartir ofertas de formación profesional
Artículo 4. Flexibilización de requisitos de los formadores de certificados profesionales.
Podrán impartir módulos formativos de certificados profesionales y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, además de los previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados profesionales, el profesorado del sistema educativo, teniendo en cuenta la correspondencia de los estándares de competencias asociadas a los módulos profesionales, y recogidas expresamente en las normas reguladoras de cada título de formación profesional, o certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, con los módulos profesionales para su convalidación, así como la atribución docente de dichos módulos profesionales.
- Artículo modificado por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
(BOE de 22-07-2023) en vigor desde 23-07-2023