Articulo 4 Fomento a la participación ciudadana
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Articulo 4 Fomento a la participación ciudadana

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Artículo 4. Disposición general.

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La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1. Adecuará sus estructuras administrativas para que el derecho de participación ciudadana pueda ser ejercido, tanto individual como colectivamente, de forma real y efectiva.

2. Promoverá la creación de Códigos de Buen Gobierno, donde se contendrán los principios éticos y de conducta necesarios para que el personal a su servicio garantice el ejercicio del derecho de participación ciudadana. Asimismo, impulsará la creación de Códigos de Buenas Prácticas para conseguir una ciudadanía responsable y democrática.

3. Adoptará todas las medidas que posibiliten la participación de la ciudadanía, así como de los agentes económicos y sociales en el diseño y evaluación de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Establecerá, dentro de las posibilidades presupuestarias, un sistema de ayudas, subvenciones y convenios de colaboración para promover los derechos individuales y colectivos inherentes a la participación ciudadana.

5. Adoptará las acciones positivas necesarias, de conformidad con la legislación vigente, y fomentarán la participación ciudadana a través de medios electrónicos, con la finalidad de posibilitar la plena participación de los sujetos de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010