Articulo 4 Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de... frutas y hortalizas
Articulo 4 Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
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»Artículo 4. Período de referencia.
Vigente
El periodo de referencia mencionado en el artículo 23.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, sobre el que se determinará el valor de la producción comercializada, será el último periodo anual contable finalizado antes del 1 de agosto del año en que se realiza la comunicación del importe del fondo operativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-09-2018 en vigor desde 23-09-2018