Articulo 4 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 4.
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Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a todos los terrenos forestales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de quien sea su titular.
