Articulo 4 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de l...s e inclusión social
Articulo 4 Funcionamiento...ión social

Articulo 4 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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Artículo 4. Autorización administrativa y comunicación previa.

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1. Están sujetos a autorización administrativa o comunicación previa, en su caso, la prestación de servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en este decreto foral.

2. La prestación de servicios sociales en los centros de los que sea titular la Comunidad Foral de Navarra, se inscribirán de oficio en el registro de servicios sociales, sin necesidad de previa autorización.

3. La autorización prevista en este decreto foral no suplirá, en ningún caso, las autorizaciones o licencias que se requieran conforme a la normativa sectorial vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021