Articulo 4 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 4. Principio inspirador básico.
Vigente
1. El interés superior de la persona menor debe ser el principio inspirador tanto de las actuaciones públicas como de las decisiones y actuaciones de los padres, madres y de las personas que ejerzan la guarda o la tutela, así como de las entidades responsables de su atención y protección. Este interés debe primar sobre cualquier otro interés legítimo concurrente.
2. Para la determinación de dicho interés se atenderá a la satisfacción de sus derechos recogidos en la Convención de las Naciones Unidas de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, así como sus necesidades físicas, cognitivas, emocionales, sociales y de participación, debiendo tenerse en cuenta sus opiniones, sentimientos y deseos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011