Articulo 4 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 4. Ubicación de una entidad constitutiva

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. A los efectos de la presente Directiva, se determinará que una entidad que no sea una entidad transparente está ubicada en la jurisdicción en la que se considere residente a efectos fiscales atendiendo a su lugar de gestión, su lugar de creación o criterios similares.

Cuando no pueda determinarse la ubicación de una entidad distinta de una entidad transparente con arreglo al párrafo primero, se considerará que está ubicada en la jurisdicción en la que se haya creado.

2. Una entidad transparente se considerará sin nacionalidad, a menos que sea la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales o de un grupo nacional de gran magnitud o esté obligada a aplicar una regla de inclusión de la renta de conformidad con los artículos 5, 6, 7 y 8, en cuyo caso la entidad transparente se considerará ubicada en la jurisdicción en la que se haya creado.

3. Un establecimiento permanente, tal como se define en el artículo 3, punto 13, letra a), se considerará ubicado en la jurisdicción en la que se ha tratado como establecimiento permanente y está sujeto al impuesto en virtud del convenio fiscal aplicable.

Un establecimiento permanente tal como se define en el artículo 3, punto 13, letra b), se considerará ubicado en la jurisdicción en la que esté sujeto al impuesto en términos netos sobre la base de su presencia comercial.

Un establecimiento permanente tal como se define en el artículo 3, punto 13, letra c), se considerará ubicado en la jurisdicción en la que esté situado.

Un establecimiento permanente tal como se define en el artículo 3, punto 13, letra d), se considerará sin nacionalidad.

4. Cuando una entidad constitutiva esté ubicada en dos jurisdicciones y dichas jurisdicciones tengan un convenio fiscal aplicable, se considerará que la entidad constitutiva está ubicada en la jurisdicción en la que se considere residente a efectos fiscales en virtud de dicho convenio fiscal.

Se aplicará el apartado 5 si el convenio fiscal aplicable exige que las autoridades competentes lleguen a un acuerdo mutuo sobre la residencia considerada a efectos fiscales de la entidad constitutiva, y este acuerdo no se alcanza.

En caso de no eliminación por doble imposición en virtud del convenio fiscal aplicable, debido al hecho de que una entidad constitutiva es residente a efectos fiscales en ambas partes contratantes, se aplicará el apartado 5.

5. Cuando una entidad constitutiva esté ubicada en dos jurisdicciones y dichas jurisdicciones no tengan un convenio fiscal aplicable, se considera que la entidad constitutiva está ubicada en la jurisdicción que haya aplicado el importe más elevado de los impuestos cubiertos en el ejercicio fiscal.

A efectos del cálculo del importe de los impuestos cubiertos a que se refiere el párrafo primero, no se tomará en consideración el importe del impuesto pagado con arreglo a un régimen fiscal de sociedades extranjeras controladas.

Si el importe de los impuestos cubiertos adeudados en ambas jurisdicciones es el mismo o nulo, se considerará que la entidad constitutiva está ubicada en la jurisdicción en la que presente el mayor importe de exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica calculado por entidad de conformidad con el artículo 28.

Si el importe de la exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica en ambas jurisdicciones es el mismo o nulo, la entidad constitutiva se considerará sin nacionalidad, a menos que sea una entidad matriz última, en cuyo caso se considerará que está ubicada en la jurisdicción en la que fue creada.

6. Cuando, como resultado de la aplicación de los apartados 4 y 5, una entidad matriz esté ubicada en una jurisdicción en la que no esté sujeta a una regla de inclusión de rentas admisible, se considerará que está sujeta a la regla de inclusión de rentas admisible de la otra jurisdicción, a menos que un convenio fiscal aplicable prohíba la aplicación de dicha regla.

7. Cuando una entidad constitutiva cambie de ubicación en el transcurso de un ejercicio fiscal, se considerará que está ubicada en la jurisdicción en la que se consideraba que estaba ubicada con arreglo al presente artículo al comienzo de dicho ejercicio fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022