Articulo 4 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 4. Interpretación de la Ley.
Vigente
La interpretación de las disposiciones de esta Ley, así como las de sus normas de desarrollo y las que regulen cuantas actividades se dirijan a la atención de menores, estará, en todo caso, orientada a su bienestar y beneficio como expresión del interés superior del menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995