Articulo 4 Impulso demográfico de Galicia
Artículo 4. Principios rectores
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Son principios rectores de la presente ley:
a) Igualdad y respeto a la diversidad en las políticas activas de impulso demográfico, prestando especial atención a las diferencias derivadas del género, la edad, la situación de dependencia o discapacidad y la orientación sexual o religiosa, mediante la adopción de medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas que estas diferencias pudieran causar.
b) Apoyo a la libertad de constitución y organización de las familias, como elemento fundamental de organización de la sociedad, en todos los ámbitos y, particularmente, en el personal, económico y social.
c) Interés superior del y de la menor. Todo niño y niña tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le puedan afectar individual o colectivamente, tanto en el ámbito público como privado. A los efectos de la evaluación y determinación de dicho interés superior, se considerarán los elementos, criterios y principios contemplados en el artículo 2 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, así como por la legislación vigente en cada momento en relación con esta materia.
d) Desarrollo económico inteligente y sostenible, basado en el capital humano, el aprendizaje continuo, la promoción y gestión del conocimiento y la modernización del sistema productivo mediante la innovación e incorporación de las tecnologías como instrumento de la actividad económica, y respetuoso con el medioambiente, que aproveche y vele por el uso de los recursos endógenos y por su forma de explotación y aproxime lo máximo posible el PIB per cápita al promedio de la Unión Europea.
e) Equilibrio territorial, a través de una ordenación equilibrada del territorio que garantice el acceso equitativo a las oportunidades y los servicios públicos y corrija las desigualdades entre los diferentes territorios de Galicia y las zonas de interior y de costa y, particularmente, la polarización entre el medio rural y el urbano.
