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Artículo 4 impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía

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Artículo 4. Definiciones.

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1. A efectos de esta ley se entiende por:

a) Producción ecológica. La definida en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/848, de 30 de mayo de 2018.

b) Otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas. Sistemas agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas que se establezcan reglamentariamente, estén certificados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, e introduzcan prácticas sostenibles más exigentes que las establecidas por la normativa estatal o de la Unión Europea que contribuyan a uno o varios de los siguientes objetivos medioambientales:

1.º Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo; el uso sostenible y la protección de los paisajes, el agua y el suelo; la transición hacia una economía circular, incluida la reducción del desperdicio de alimentos; la prevención y control de la contaminación, y la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Capítulos V y VI del Título V de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.

2.º La producción agrícola que fomente el uso sostenible de fitosanitarios, así como la producción ganadera y acuícola que reduzca el peligro de resistencia a los antimicrobianos.

3.º El bienestar animal. De acuerdo con la Organización Mundial de Sanidad Animal, un animal está en buenas condiciones de bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, seguro, puede expresar formas innatas de comportamiento y no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego.

c) Operadores. Personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de las normas de producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en cada etapa de producción, preparación y distribución.

2. Para las definiciones no contempladas expresamente en este artículo, se tendrán en cuenta las establecidas en la respectiva normativa, particularmente las previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/848, de 30 de mayo de 2018, en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, así como en la normativa europea, estatal y autonómica que resulte de aplicación.