Articulo 4 Incentivos fis...o cultural

Articulo 4 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural

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Artículo 4. Personas y entidades destinatarias del mecenazgo cultural.

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Tendrán la consideración de destinatarias del mecenazgo cultural, a efectos de la presente norma foral, las siguientes personas y entidades que desarrollen actividades o proyectos de interés social para el Territorio Histórico de Gipuzkoa:

a) La Diputación Foral de Gipuzkoa y las entidades que integran la Administración Local del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como los organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las citadas Administraciones, que desarrollen su actividad en el ámbito de la cultura.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración del Estado, así como los organismos autónomos y las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de las citadas Administraciones, que desarrollen actividades o programas en el ámbito de la cultura.

c) Euskal­tza­india-Real Academia de la Lengua Vasca, así como el Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo.

d) Eusko Ikaskun­tza Sociedad de Estudios Vascos y Euskal Herriaren Adiskideen Elkartea-Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País.

e) Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que desarrollen actividades o programas en el ámbito de la cultura.

f) Las personas físicas con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa que de forma habitual desarrollen actividades artísticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.

A estos efectos, se consideran actividades artísticas, con arreglo a lo previsto en Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se apruebe el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, las siguientes:

- Las incluidas en la sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861 y 862.

- Las incluidas en la sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.

No se considerarán destinatarias del mecenazgo cultural, a efectos de la presente norma foral, las personas físicas que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, por consanguinidad, afinidad o por la relación derivada de la pareja de hecho, o de quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de atribución de rentas.

Del mismo modo, tampoco se considerarán destinatarias del mecenazgo cultural las personas físicas que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de las y los contribuyentes del impuesto sobre sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artística y la entidad donante o aportante tengan la consideración de vinculadas conforme a la normativa del impuesto sobre sociedades.

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