Articulo 4 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
Artículo 4. Designación de las comisiones de servicio.
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1. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización compete.
a) A los titulares de las secretarías generales o secretarías generales técnicas, cuando el comisionado se encuentre destinado en los servicios centrales de las Consejerías.
b) A los titulares de las delegaciones o servicios provinciales de la Junta o de las Consejerías, cuando se encuentre destinado en los servicios periférioos.
c) A quienes ostenten la presidencia o dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público o la titularidad de sus gerencias o servicios periféricos, cuando el comisionado se encuentre destinado en dichos órganos, entidades o servicios.
2. En las órdenes se hará constar que el personal actúa en comisión de servicio y la circunstancia de si ésta es con derecho a indemnización, con expresión del día y la hora en que se inicia la comisión y del día y la hora de regreso, sin perjuicio de que, por causa imprevisible y justificada, estas circunstancias puedan ser modificadas posteriormente por el órgano que haya autorizado la comisión de servicio correspondiente. Asimismo se reflejará el medio de transporte a utilizar y, en su caso, las autorizaciones a que se refiere el artículo 11 de este Decreto.
