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Articulo 4 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración

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Artículo 4. Principios de actuación

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Las actuaciones desarrolladas por la Inspección General de Servicios se ajustarán a los principios generales de actuación previstos en la legislación del régimen jurídico del sector público y en sus actuaciones velará, en todo caso, por el cumplimiento y efectividad de los siguientes principios

1. El personal inspector de servicios, y aquel que ocasionalmente pueda colaborar en el ejercicio de la función inspectora, actuará con independencia e imparcialidad en el ejercicio de su función respecto de las autoridades de las que dependan los servicios y del personal objeto de inspección, y con plena autonomía. Asimismo, velará siempre por el interés general desde la más estricta neutralidad en el cumplimiento de las funciones de prevención y control de los riesgos de irregularidades y malas prácticas administrativas.

2. El personal de inspección de servicios y el que ocasionalmente pueda colaborar en el ejercicio de la función inspectora, guardará secreto y confidencialidad respecto de las investigaciones que se lleven a cabo y de los asuntos que conozcan por razón de su puesto, así como sobre los datos, en especial los de carácter personal, informes, origen de las denuncias o antecedentes a los que tenga acceso durante el desempeño de sus funciones. Dicha obligación subsistirá aun después de finalizada la relación con la inspección de servicios. Este mismo deber de secreto y confidencialidad será exigible al personal de apoyo a la inspección de servicios. Asimismo, se desarrollarán reglamentariamente los mecanismos necesarios para proteger la intimidad y privacidad de las personas que presenten denuncias o comuniquen hechos con apariencia de irregularidad, tales como la disociación de datos, ocultación de la identidad en todas las comunicaciones formales e informales, así como en los archivos y bases de datos. Del mismo modo, se regulará reglamentariamente la protección de aquellas personas que intervengan en la comprobación de los hechos investigados.

3. En las actuaciones que se desarrollen se adoptarán las medidas y cautelas necesarias para garantizar todos los derechos de las personas que sean o puedan ser investigadas, y particularmente el derecho a la presunción de inocencia, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la protección de datos de carácter personal, así como los derechos al honor, a la intimidad y la propia imagen, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, ni realizarse actuaciones o exigencias que, en el ámbito jurisdiccional, requerirían autorización judicial, salvo que esta exista.

Reglamentariamente se desarrollarán las medidas de protección específicas para salvaguardar estos derechos.

4. En las actuaciones de investigación que lleve a cabo la Inspección General de Servicios se actuará en todo caso de acuerdo con el principio de proporcionalidad, por lo que solo se llevarán a cabo las actuaciones adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los hechos que se investiguen, y sólo se requerirán aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.

5. Las actuaciones se desarrollarán con la mayor diligencia posible para potenciar su acción preventiva y garantizar su eficacia en favor del interés general, siguiendo siempre los principios de celeridad y economía procedimental.

6. El personal inspector de servicios y aquel que de manera extraordinaria realice temporalmente la función inspectora actuarán de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el cumplimiento de sus funciones y en el uso de los recursos públicos a su disposición.