Articulo 4 Instituto Vasco de Finanzas

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Artículo 4.- Órganos de gobierno y estructura orgánica.

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1.- Los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Finanzas son el Consejo de Administración, que podrá constituir y delegar parte de sus funciones en una o varias comisiones ejecutivas, y la Dirección General.

2.- El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de gobierno del instituto y estará compuesto por la presidencia, que corresponderá a la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito, y por seis vocalías, cuya designación corresponderá al Consejo de Gobierno en la forma en que establezcan los estatutos. No obstante, los estatutos podrán prever su ampliación hasta un máximo de ocho vocalías, y corresponderá al Consejo de Gobierno la designación de las dos vocalías adicionales a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito. En el caso de que en los estatutos se prevea la designación de personas independientes, se elegirán entre personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, que no tengan la consideración de alto cargo, que tengan conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y que estén en disposición de ejercer un buen gobierno en la entidad.

3.- Sin perjuicio de las facultades que puedan atribuirle los estatutos, el Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

a) Definir anualmente las líneas generales de actuación del instituto de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno Vasco y del departamento al que se encuentre adscrito.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del instituto, así como formular la liquidación de cuentas del mismo.

c) Determinar las características y condiciones generales de las líneas de financiación, líneas de avales y otras cauciones a conceder por el instituto.

d) Establecer el programa de endeudamiento del instituto, dentro de los límites previstos en las leyes anuales de presupuestos.

e) Acordar, con las autorizaciones previas que, en su caso, sean exigidas por la normativa vigente, la realización de aportaciones de cualquier tipo, la participación en el capital o dotación fundacional en sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones o entidades de inversión colectiva, así como la adquisición y enajenación de patrimonio empresarial.

f) Aprobar la fijación y modificación de la organización interna del instituto a propuesta de la Dirección General, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos.

4.- La Dirección General es el órgano unipersonal que ostenta la representación legal y asume la dirección ordinaria del instituto. La persona titular será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito, una vez oído el Consejo de Administración. Sin perjuicio de las facultades que puedan atribuirle los estatutos o delegarle el Consejo de Administración, la Dirección General tendrá las siguientes facultades:

a) Ejecutar y hacer cumplir las normas del instituto y los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Autorizar gastos y ordenar pagos, así como adjudicar y ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación en los contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público o a la legislación patrimonial, salvo la adquisición y enajenación de patrimonio empresarial, con los límites que se establezcan en los estatutos.

c) Aprobar y formalizar operaciones de financiación, avales y otras cauciones que le correspondan de conformidad con lo indicado en estatutos.

d) Ejercer las competencias que, conforme, al Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, correspondan al instituto y no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano. En concreto, participar en los órganos de gobierno y administración de las entidades participadas por el Instituto Vasco de Finanzas y ejercer los derechos de socio y representación en la administración de las mismas que correspondan al Instituto, con los límites que se establezcan en los estatutos.

e) Cualesquiera otras funciones que requieran la gestión y administración ordinaria del instituto y no estén atribuidas al Consejo de Administración.

5.- Los estatutos podrán establecer aquellos órganos técnicos y consultivos que se estimen oportunos para el ejercicio y desarrollo de las funciones del instituto. A este respecto, el establecimiento de comisiones ejecutivas y de órganos técnicos y consultivos por los estatutos deberá adecuarse a los criterios y requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

6.- Los actos y resoluciones que dicten el Consejo de Administración y la Dirección General en el ejercicio de potestades públicas tendrán la condición de actos administrativos, y sus requisitos, eficacia y efectos serán los propios del régimen jurídico establecido para dichos actos. Tales actos y resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y serán susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.