Articulo 4 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
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Articulo 4 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general

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Artículo 4. Aplicación de las ETI en los subsistemas.

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Los subsistemas serán conformes con las ETI vigentes en el momento de su entrada en servicio, su renovación o su rehabilitación, de conformidad con este Real Decreto y la normativa comunitaria; esta conformidad deberá mantenerse de forma permanente durante el uso de cada subsistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2010 en vigor desde 07-11-2010