Articulo 4 Intervención p... ambiental

Articulo 4 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 4. Cooperación interadministrativa.

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Para la puesta en práctica de una protección ambiental efectiva, las Administraciones públicas competentes ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones, especialmente en la tramitación de la autorización ambiental integrada, de la declaración de impacto ambiental y de la licencia municipal de actividad clasificada.