Artículo 4. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 4. Régimen jurídico.
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1. Las universidades andaluzas se rigen por la presente ley y por sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la normativa estatal de aplicación; por la ley de creación o de reconocimiento y, en el caso de las universidades privadas, por la normativa aplicable a la figura jurídica que hayan adoptado.
2. Las universidades públicas, además, se rigen por sus estatutos, así como por la legislación estatal sobre el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo el régimen estatutario aplicable al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, el régimen patrimonial y financiero y la contratación administrativa. Igualmente resulta de aplicación la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la Hacienda Pública, en cuanto al sometimiento de las universidades públicas al control financiero previsto en la misma.
3. Las universidades privadas se rigen, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, por sus normas de organización y funcionamiento, y por el resto de su normativa interna.
