Artículo 4 LEY 2/2026, d...Valenciana

Artículo 4. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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Artículo 4. Personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión.

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1. Personas destinatarias: incluye a las personas titulares y a las beneficiarias.

Serán personas titulares aquellas que soliciten y a cuyo favor se reconoce el derecho a la prestación de la renta valenciana de inclusión, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia, y que resulten ser perceptoras de la prestación económica, así como, aquellas a cuyo nombre se establezca el correspondiente PAI.

Serán personas beneficiarias aquellas que convivan con la persona titular como integrantes de la unidad de convivencia.

2. Las personas titulares deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener una edad mínima de 23 años.

Las personas que tengan una edad comprendida entre 23 y 30 años, ambos inclusive, deberán acreditar haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, personas tutoras o acogedoras durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses en situación de alta laboral o asimilable en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de clases pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, u obtenga durante dicho periodo de tiempo ingresos económicos periódicos. Siempre que estos ingresos hayan sido como mínimo equivalentes al importe de la cuantía máxima para una persona establecida en el anexo I.

Este requisito no se exigirá a las personas de entre 23 y 30 años que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % o una situación de dependencia.

2.º Tener a su cargo hijas o hijos menores de edad, personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, o en situación de dependencia.

3.º Ser persona en situación de prostitución, víctima de explotación sexual o trata de seres humanos, acreditando fehacientemente dicha situación con los medios de prueba oportunos.

4.º Ser víctima de violencia sobre la mujer y/o violencia intrafamiliar habiéndose constituido una nueva unidad de convivencia.

5.º Encontrarse en situación de orfandad absoluta o en situación de abandono de ambos progenitores.

6.º Personas en las que concurran situaciones de especial vulnerabilidad debidamente acreditadas en el diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social y en el correspondiente informe social, emitidos a tal efecto por los servicios sociales de atención primaria, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, y que demuestren ya sea un arraigo histórico-cultural o convivencial en el municipio.

b) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 22 años, ambos inclusive, cuando se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado anterior, a excepción del supuesto 6.º, o haber estado sujeto en algún momento, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida de protección de la infancia y la adolescencia prevista en la normativa autonómica, o a una medida judicial de internamiento o convivencia en grupo educativo como consecuencia de haber cometido un hecho constitutivo de infracción penal regulada en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.