Artículo 4 LEY 3/2026, d...de Euskadi

Artículo 4. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 4. - Definiciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



a) A los efectos de esta ley, la transparencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco constituye el principio de actuación que impone a los poderes públicos y sujetos contemplados al efecto en la presente ley la obligación de publicar activamente la información pública más relevante y hacer efectivo el acceso de la ciudadanía a aquella que obre en su poder, dentro de los límites establecidos por la presente ley y por la legislación vigente que le sea de aplicación.

b) Se considera información pública aquella información, contenido o documento, cualquiera que sea su formato o soporte y forma de expresión, elaborado o recibido por los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones y que obre en su poder. También se considerará información pública la producida por las entidades señaladas en la presente ley que presten servicios públicos o por aquellas que ejerzan competencias públicas o administrativas, o la que, siendo de su propiedad, se haya producido o conseguido en su actividad pública o para llevar a cabo una actividad pública.

c) El principio de transparencia, en todo caso, se aplicará de forma preferente como regla general. Cualquier excepción o limitación requerirá su adopción mediante una disposición con rango de ley o por la protección de algún derecho fundamental, bajo su interpretación restrictiva y más favorable a la divulgación o al acceso a la información de la que se trate.

d) Las obligaciones de transparencia establecidas en la presente ley son mínimas y de carácter general, debiendo entenderse, en consecuencia, sin perjuicio de las que pueda establecer de forma más detallada y específica la legislación aplicable en cada caso particular.