Artículo 4 LEY 4/2026, d...za y Pesca

Artículo 4. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 4. Derechos y deberes.

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1. Los derechos y deberes vinculados a la gestión de los recursos se ejercen en la forma prevista en la normativa de aplicación.

2. Tienen derecho al aprovechamiento cinegético de un terreno las personas titulares de su propiedad o de otros derechos reales y personales sobre dicho terreno que incluyan el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético.

3. Los titulares cinegéticos pueden ejercer el derecho al aprovechamiento cinegético sobre las especies cinegéticas, o realizar controles poblacionales, sobre los terrenos constituidos legalmente en su nombre como cotos de caza. Dicho aprovechamiento se realizará conforme a los planes de aprovechamiento cinegético aprobados o autorizaciones excepcionales emitidas.

4. Los derechos y deberes que esta ley atribuye al titular cinegético de un terreno podrán ser objeto de arrendamiento o cesión, quedando en tal caso el arrendatario o cesionario sujeto al régimen de derechos y deberes establecido en esta ley para el titular cinegético, salvo en cuanto a:

a) Los derechos y deberes que esta ley reserva al titular cinegético en todo caso.

b) Los derechos y deberes que, en el contrato correspondiente, las partes acuerden que sigan correspondiendo al titular.

5. En el caso de terrenos no constituidos como cotos de caza, el derecho para solicitar controles poblacionales corresponde al propietario de los derechos cinegéticos.

6. Podrá ejercer el derecho a la caza toda persona que posea la licencia de caza válida en la Comunidad de Madrid, así como el cazador tutelado, que cumpla los requisitos exigidos al efecto en la normativa de aplicación y no se halle inhabilitada para el ejercicio de la caza, estando expresamente autorizados por el titular o arrendatario del terreno cinegético.

7. Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de su contenido y condiciones.

8. Los titulares de cotos de caza, granjas y explotaciones cinegéticas, así como sus arrendatarios, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.