Articulo 4 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001