Articulo 4 Ley del Impuesto sobre Sociedades
Articulo 4 Ley del Impues...Sociedades

Articulo 4 Ley del Impuesto sobre Sociedades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.

2. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al contribuyente de las bases imponibles, gastos o demás partidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.

En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta la imputación en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015