Articulo 4 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 4. Divulgación y publicación.

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A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996